Modelo de auto de vinculación a proceso

AutorRaúl Juárez
Actualizado aAbril 2020

CIUDAD DE ___________________ DE ____________.

CERRADO EL DEBATE, VISTOS Y OIDOS a los intervinientes en la presente audiencia pública; y oportuno que es pronunciarse sobre la solicitud de la Fiscalía, en el sentido de que se dicte auto de vinculación a proceso en contra de__________________, como probable interviniente en la comisión del hecho que la ley señala como delito de ________________, dolosamente/culposamente cometido en perjuicio de_________________________; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. - Que el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifiquen con un auto de vinculación a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión".

Cuarto párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que; El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Quinto párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

SEGUNDO. - Que el numeral 316 Adjetivo determina los requisitos que deben colmarse para dictar un auto de vinculación a proceso. En relación con lo cual, este resolutor encuentra:

I. Que de conformidad con la fracción I del referido numeral, en la presente audiencia, previamente informado de sus derechos, debidamente asistido por su defensor y ante este juzgador, el órgano ministerial formulo imputación a_________________ como probable interviniente en la comisión del hecho que la ley señala como delito de __________________atento a lo siguiente: ___________________________________________ (circunstancias de modo, tiempo y lugar). Hechos a los que la Fiscalía, califico como__________________ (especie delictiva), previsto y sancionado con pena privativa de libertad en los artículos _____________, del Código Penal Federal/ vigente en la entidad/ para la Ciudad de México. Precisando que el hecho es: a) instantáneo/ continuo/ continuado por su consumación, de conformidad con el numeral_______________; b) De acción/ omisión/ comisión por omisión al tenor del arábigo_________ y finalmente, c) Doloso/ culposo en términos del precepto___________. Por otro lado, el grado de intervención que atribuyo al imputado es el de autor_______//participe____________, según lo determina la fracción_____ del artículo_________ Todos los del código citado con antelación.

II. Al respecto, este órgano jurisdiccional hizo saber al imputado su derecho a declarar, quien manifestó al de la voz su deseo de guardar silencio, ejerciendo válidamente el derecho a que se refiere la fracción II del apartado B del numeral 20 constitucional.

Fracción II del apartado B del numeral 20 constitucional. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

  1. Por lo que hace a la fracción III del referido precepto 316 Instrumental, los datos de prueba que emanan de los antecedentes de investigación que más adelante se detallaran revelan razonablemente:

    Que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, que implica la existencia de los elementos objetivos o externos, así como los normativos según lo requiera la descripción típica, que en la especie es la de_________________________, previsto en los artículos ________________ del Código Penal Federal/ vigente en la Entidad/ para la Ciudad de México, que en términos del dispositivo_________ del mencionado ordenamiento, se aplicara pena privativa de libertad de________. Lo anterior atendiendo al estudio que a continuación se hace:

    1. Conducta. - La conducta consistió en__________________.

    2. Sujeto pasivo. - Es la Persona que resiente la conducta desplegada por el activo, y titular del derecho vulnerado y jurídicamente protegido por el Derecho Penal, que en el caso concreto es_________________________________.

    3. Sujeto activo. - Es la persona que ejecuto todos los movimientos corpóreos que dañan o ponen en peligro al bien jurídico tutelado, que en el caso que nos ocupa es____________________________________________.

    4. Objeto material. - la cosa sobre la que recae la conducta que despliega el activo, que en el particular es_____________________________________________.

    5. Resultado. -Generando como resultado_______________________________________.

    6. Bien jurídico tutelado. - Es_________________________ y se puso en peligro (en caso de delito de resultado formal) o se dañó (en caso de resultado material).

    7. Nexo de atribuibilidad. -Advirtiendo que el nexo_______ (causal si estamos en presencia de un delito de resultado material o jurídico si se trata de un delito de resultado formal) entre la conducta desplegada por el activo y el resultado...

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