Contestación de demanda de nulidad ante la administración fiscal de recaudación

Actualizado aJunio 2022

ADMINISTRACIÓN GENERAL

JURÍDICA DE INGRESOS

ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA

DE INGRESOS DEL SUR DE LA CDMX

SUBADMINISTRACIÓN DE LO CONTENCIOSO

ASUNTO: SE CONTESTA LA DEMANDA.

JUICIO DE NULIDAD No. _____________

PROMOVIDO POR __________________

  1. MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SALA REGIONAL

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA

__________________________, en mi carácter de Administrador Local Jurídico de Ingresos, personalidad que tengo debidamente reconocida y registrada ante la Sala Superior de ese H. Tribunal, bajo el número ____ del libro ____de nombramientos de funcionarios, en representación del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas, así como el artículo _____________________ del Acuerdo por el que se señala el número, nombre, cede y circunscripción territorial, de las unidades administrativas, publicado en el citado órgano federal, y reformado mediante acuerdos de fecha ________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada ante esa H. Sala , comparezco para exponer:

Que en relación con la demanda promovida por______________________, en contra del requerimiento de obligaciones con número de control_______________, folio_________________ emitido por el Administrador Local de Recaudación del Sur de la Ciudad de México, mediante el cual requiere a la actora la presentación de la solicitud de inscripción con el nombre del representante legal y con el registro federal de contribuyentes, anotado equivocadamente, al respecto en vía de contestación se manifiesta:

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

El presente juicio resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B Bis, 124-A, 133-C del Código Fiscal de la Federación en relación con los artículos 3, 5, 11, 17, 20, 36, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debiendo decretarse su sobreseimiento, toda ves que la resolución impugnada la constituye un requerimiento de obligaciones y como consecuencia no afecta los intereses jurídicos de la actora, por no considerarse una resolución definitiva .

Luego entonces, de la anterior trascripción se desprende que n ose surte en la especie ninguna de las hipótesis a que se hace referencia en el precepto legal antes trascrito, toda ves que en el caso concreto la resolución impugnada la constituye un requerimiento de obligaciones no registradas consistente en la solicitud de inscripción sin nombre del representante legal y del Registro Federal de Contribuyentes anotados equivocadamente, requiriendo su exhibición, por ello es claro que dicho requerimiento no encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el multicitado precepto legal.

En efecto, el requerimiento de obligaciones omitidas en cuestión no puede constituir una resolución definitiva, ya que en éste no se resuelve absolutamente nada, ya que el mismo sólo es un requerimiento que no reviste las características de ser una resolución definitiva, ya que el multicitado requerimiento es solo para el efecto de que la actora cumpla con sus obligaciones fiscales, requerimiento que por otra parte no afecta el interés jurídico de la actora, pues mediante el mismo no se está determinando crédito Fiscal alguno, ni se está fijando en cantidad líquida , así como tampoco se está imponiendo alguna sanción o s e está negando la devolución de una cantidad que haya sido solicitada por la actora, ni se ubica tampoco en ninguna de las hipótesis normativas contenidas en el artículo 3, 5, 11, 17, 20, 36, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Consecuentemente, el acto que en ésta vía se impugna, consistente en el requerimiento de obligaciones no registradas, consistente en la presentación de la solicitud de Inscripción del Representante Legal y del Registro Federal de Contribuyentes, registrados equivocadamente, no constituye una resolución es sentido estricto, toda vez que con dicho acto no se está resolviendo controversia o discrepancia alguna, sino que es un acto administrativo de los que no entrañan resolución puesto que si bien toda resolución administrativa, es un acto de autoridad administrativo, no todo acto administrativo necesariamente es una resolución.

Luego entonces, es necesario hacer notar a esa H. Sala que el término resolutivo se refiere a que el acto de autoridad que pone fin o resuelve una controversia, situación que en la especie no se surtió.

En virtud de lo antes expuesto resulta evidente que la resolución administrativa por el cual se resuelve alguna situación y, en el presente no está resolviendo situación, conflicto o controversia alguna, sino que simplemente es un acto de autoridad por el cual se le requiere a la...

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