Contestación a la vista del incidente de gastos y costas

Actualizado aOctubre 2018

EXPEDIENTE NÚMERO: __________

CIUDADANO JUEZ ______ DE LO FAMILIAR

DE LA CIUDAD DE MEXICO

_____________________, por mi propio derecho, en mi carácter de demandado en el expediente al rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que encontrándome dentro del término de tres días que me fue fijado en el auto de fecha __________________, vengo a dar contestación a la vista respecto del INCIDENTE DE GASTOS Y COSTAS interpuesto por la parte actora en este juicio, manifestando, al efecto lo siguiente:

I. En términos de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, los honorarios a que se refiere el arancel de abogados solo podrán ser cobrados por los abogados con titulo registrado en la Dirección General de Profesiones.

Igualmente el artículo 2608 del Código Civil para el Distrito Federal determina que solo tendrán derecho a cobrar honorarios quienes tengan titulo para ejercer la profesión.

En el caso, no está demostrado que haya intervenido profesionista de la abogacía con título registrado en la Dirección General de Profesiones. Por tanto la planilla que prevé cada uno de los gastos y costas derivadas del juicio en el que se actúa, LA OBJETO y su Señoría debe resolver en el sentido de que cada concepto no se apruebe por no haber acreditado la parte actora, en este juicio, que haya título registrado en la Dirección General de Profesiones de abogado alguno.

  1. El artículo 130 de la Ley antes citada, a la letra dice:

Si en un juicio civil o mercantil hubiere condenación en costas y los escritos relativos no estuvieren firmados por abogado alguno, pero pudiere comprobarse plenamente la intervención de éste y sus gestiones en el negocio, la regulación de costas se hará de acuerdo con este arancel.

Es el caso que, en los autos del presente juicio no aparecen firmados los escritos por abogado alguno y tampoco está comprobada plenamente la intervención de algún abogado, por tanto, se objetan los conceptos citados como honorarios de abogado, debiéndose determinar que no procede la condenación respecto de esos conceptos.

III. El actor hace el cálculo de cada concepto que enlista en el incidente que se contesta, conforme a una cuantía equivocada. En efecto toma en consideración el monto de la cantidad que demando, lo que es incorrecto dado que incurrió en plus petitio al reclamar una suma superior a la que tenía derecho. Suponiendo sin conceder que fueran operantes...

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