Contrato de arrendamiento de inmueble
Autor | Logística Jurídica |
Actualizado a | Julio 2020 |
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNAPARTE EL C. _______________________, COMO ARRENDADOR, Y POR LA OTRA EL C. _______________________, COMO ARRENDATARIO DE LA CASA UBICADA EN __________________________, DE LA CIUDAD DE _______________, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El precio de la operación será de $____________ (___________________________), cantidad que deberá pagar EL ARRENDATARIO al ARRENDADOR o a quien sus derechos represente en forma mensual en el domicilio del ARRENDADOR conforme lo previenen los artículos 2398 y 2399 del Código Civil del Distrito Federal, cubriéndolo en moneda nacional con toda puntualidad por meses adelantados, que comenzarán a contarse desde la fecha de la firma de este contrato.
SEGUNDA. Conviene expresamente EL ARRENDATARIO en que todo mes de arrendamiento es forzoso y lo pagará íntegro, aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día, y que por falta de pago de una sola prestación podrá EL ARRENDADOR solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato.
TERCERA. EL ARRENDATARIO señala como domicilio legal la localidad que alquila, renunciando a cualquier otro, para los efectos a que hubiere lugar aunque desocupe, y en caso de que por cualquier circunstancia se le recibieren al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse por renovado este contrato, continuando en todo su vigor cada una de las cláusulas.
CUARTA. Le está expresamente prohibido a el ARRENDATARIO, traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene los artículos 2403 y 2480 del Código Civil del Distrito Federal y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del ARRENDADOR, conservando en todas las responsabilidades que contrae por este contrato.
QUINTA. No podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de _______________________________________.
SEXTA. El ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso del ARRENDADOR y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada, y si lo hace deberá restablecerla al esta en que la recibió al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino, así como todas las instalaciones de luz, calefacción, timbres, y aquellas que puedan ser aprovechables, renunciando EL ARRENDATARIO a los artículos 2467, 2468, 2480, 2481 del Código Civil del Distrito Federal.
SÉPTIMA. El término del arrendamiento será...
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