Resumen
Se encuentra en el Código Civil del Estado en el Libro Séptimo “De los Negocios Jurídicos Nominados Bilaterales y Plurilaterales (De los Contratos en Particular)”, Título Tercero “De La Permuta”, artículos 2738 al 2741; con excepción de lo relativo al precio, le resultan aplicables las reglas de la compraventa; el artículo 2738 nos da la definición legal:
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Extracto
Contrato de permuta
“La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de un bien a cambio del dominio de otro. Se observará en su caso lo dispuesto por el artículo 2658”.
“Artículo 2658: Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta, cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta”...Ver el contenido completo de este documento
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