Demanda de amparo indirecto contra la resolucion del no ejercicio de la accion penal

Actualizado aOctubre 2018

QUEJOSO:

HONORABLE JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON RESIDENCIA EN……………………………….…

……….., por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de este H. Juzgado y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del artículo 11 y 12 de la Ley de Amparo al Licenciado en Derecho …………………………………………..…………..y los pasantes …………………………………………………………………………………………... conjunta o indistintamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución del NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL decretada por …………………………………………………….……

con fundamento en los artículos 19, 21, 103 fracción I , 107 fracciones I, II párrafos primero y segundo, XVI Y XVII de Ia Carta Magna. 1° fracción I, 21, 76, 76 Bis, 107, 108, 114 fracción VII, 116, 146, de la Ley de Amparo, 51 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de las tesis…

REVOCACIÓN. DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Los artículos 339 y 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz establecen, respectivamente, que la sentencia de segunda instancia sólo podrá revocar, modificar o confirmar lo impugnado, y que serán revocables (en esa instancia) las resoluciones dictadas antes de dicha sentencia. En ese sentido, del análisis sistemático de ambos preceptos, se advierte que contra el desechamiento por extemporáneo del recurso de queja interpuesto contra la determinación del no ejercicio de la acción penal, por exclusión -al ser una determinación emitida antes de la sentencia de segundo grado-, procede el recurso de revocación, por lo que debe agotarse previo al juicio de amparo indirecto, a fin de observar el principio de definitividad de las sentencias, rector en el proceso constitucional autónomo de amparo. Tesis: 1a./J. 40/2012

ACCIÓN PENAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU NO EJERCICIO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA, EL CUAL DEBE AGOTARSE EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

En términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente, entre otros supuestos, contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal, sin que exista obligación de agotar esos recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación. Ahora bien, de los artículos 28 y 29 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se advierte que procede el recurso de queja ante la Sala...

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