Recurso de apelación

Actualizado aJulio 2022

SECRETARIA DE FINANZAS

PROCURADURÍA FISCAL DE LA CDMX

SUBPROCURADURIA DE LO CONTENCIOSO

SUBDIRECCIÓN DE JUICIOS

____________/____________.

SE INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN.

JUICIO DE ADMVO.:____________________

ACTOR:_____________________________¬¬¬_

CC. MAGISTRADOS DE LA H. SALA SUPERIOR

DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MEXICO

_______________________ Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, comparezco para exponer:

Con fundamento en el artículo 20,39 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vengo a interponer Recurso de Apelación, en contra de la sentencia de fecha ____ de _______ de___________, emitida por la Tercera Sala de ese Tribunal Administrativo, la cual fue notificada a estas autoridades el día ___ de ____________ de_____________.

AGRAVIOS

UNICO.- Violación a los artículos 20, 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los artículos 445, 446, 449 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

En efecto, la Sala del conocimiento viola en perjuicio de estas autoridades lo dispuesto por los artículos señalados en el inicio de este agravio, al no considerar los argumentos que estas autoridades hicieron valer al plantear la causal de improcedencia en el juicio, toda vez que el acto impugnado no constituye una resolución fiscal definitiva.

Al respecto, es necesario señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 15, 40, 44, 53, 100 del Código Fiscal de la Ciudad de México, concretamente, la autoridad para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones en materia de impuesto predial proporciona una propuesta de determinación de valor catastral y pago del impuesto predial, mismas que al poder ser aceptadas o no por los contribuyentes de ninguna forma pueden tenerse como resoluciones fiscales definitivas, esto es, que silos sujetos obligados al pago del impuesto que nos ocupa aceptan tales propuestas las presentarán como declaración, de lo que se desprende que si la parte actora no estaba de acuerdo con las cantidades consignadas en el acto impug¬nado, ésta tenía la opción de autodeterminarse ante la autoridad ad¬ministrativa.

Luego entonces, de lo expuesto anteriormente se desprende que las citadas propuestas de declaración son susceptibles de ser modifi¬cadas en un momento dado, tal y como estas autoridades lo...

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