Estatutos de asociación civil

Actualizado aSeptiembre 2018

ESCRITURA NUM.__________

VOLUMEN: _______________

FOLIO: ___________________

QUE CONTIENE: LA PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE "_________________________" ASOCIACIÓN CIVIL, QUE OTORGAN LOS CC. _________________________.

En la ciudad de ________________, en fecha ____________________, yo el Lic. _______________________, Notario Público número ___________, y Notario del Patrimonio inmueble que HAGO CONSTAR:

La protocolización de Acta Constitutiva y Estatutos de "_________________" asociación civil, a la que comparecen los CC. _______________________________, de acuerdo con el siguiente:

ANTECEDENTE

Los comparecientes exhiben:

Libro de Actas de Asambleas de dicha sociedad, en el que a fojas ______________, obra el acta que copio:

PRIMERA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CONSTITUTIVA DE "______________________", A.C., SUJETA A LA SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO. Lista de presentes, quienes declaran legalmente establecida la presente Asamblea.

SEGUNDO. Establecimiento de cláusulas y estatutos, así como normatividad para la constitución de la asociación; básico en virtud de la modernidad, acorde al Tratado de Libre Comercio y a _________________________.

TERCERO. Asuntos Generales:

Da principio la presente Asamblea, sita en ______________________, Distrito Judicial de ________________, siendo las _____________ horas del día ______________________, con lo anterior se da por desahogado el punto primero de la presente orden del día.

A continuación y en desahogo del punto segundo, se da lectura al permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, en el que textualmente dice: "___________________________________________________...".

A continuación, se solicita de la Asamblea, que previa deliberación y con base al anteproyecto constitutivo previamente ha sido entregado a todos y cada uno de los Asambleístas, se procede a su aprobación.

Una vez que la Asamblea ha deliberado en forma amplia, por unanimidad de votos se establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El objeto social de la Asociación civil será el de "__________________", con domicilio ubicado en ______________________, sin perjuicio de que el Consejo de Administración, pueda pactar o elegir domicilios diversos dentro del territorio nacional; además, podrá designar filiales dentro o fuera de la República Mexicana, así como, señalar domicilios convencionales para la ejecución de diversos actos o contratos; incluso podrá nombrar representares por conducto de los agregados comerciales de todas las Embajadas que el gobierno de México tenga.

SEGUNDA. La duración de la Asociación, será por ______________ años y se extinguirá en los casos previstos en los estatutos y en la ley en materia.

TERCERA. El órgano supremo de esta Asociación, será la Asamblea General de Asociados y la Asociación estará sujeta a sus estatutos y a las leyes en la materia.

CUARTA. La nacionalidad de la Asociación es mexicana, por lo que, todo extranjero que en el futuro llegare a adquirir un interés o participación social en la Asociación, se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena en su caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Asociación y de la Nación Mexicana.

QUINTA. El objeto de la Asociación como grupo de gestión solidaria es:

  1. La cooperación de los miembros entre si y estos con la Asociación para llevar a cabo los fines sociales.

  2. Promover, gestionar y celebrar convenios con ____________________, con el fin de ____________________.

  3. Establecer, difundir y vigilar el cumplimiento entre sus Asociados de normas de ética _______________, con el objeto de _________________________.

  4. Colaborar en los programas de _______________.

  5. Coadyuvar en los programas y actividades de carácter social y cultural que emprenda el ____________________.

  6. Para los efectos crediticios, otorgar ante terceros las garantías necesarias y ejecutar toda clase de actos y contratos para el mejor desarrollo del objeto social, tener las facultades para otorgar y suscribir títulos de crédito respecto a cargo o como consecuencia del acervo patrimonial de la Asociación en los términos del artículo 347 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Constitución de un Fondo de Vivienda y cajas de ahorros.

  7. Celebrar, cuando así conviniera, contratos de Asociación en participación con terceros, subrogar derechos y obligaciones por cualquier título.

  8. Dar otro tipo de ayuda a los asociados , sin distinción de personas, para la adquisición de bienes de toda clase.

  9. El establecimiento de bazares.

  10. Obtener por cualquier título de dominio y posesión de terrenos propios para le desarrollo de los fines de la Asociación.

  11. Celebrar toda clase de contratos de Asociación como terceros, así como, por representaciones, concesiones, franquicia, intermediación y comisiones.

  12. La instalación de Asesoría Jurídica, Fiscal, Contable y Técnica para sí y sus Asociados, que tentativamente los coordine con la Secretaria de Hacienda y crédito Público.

  13. La creación de cualquier fuente de trabajo, para una óptima distribución y aprovechamiento, tanto de sus propios recursos, con los de sus afiliados, así como de los productores, en la comercialización de toda clase de mercancías, con mira a la exportación de excedentes.

    SEXTA. Los miembros serán las personas que previa solicitud debidamente firmada sea aceptada en la Asociación pagando su cuota de Ingreso que será fijada por la Asamblea General, las facultades de admitir en definitiva a los asociados compete a la Asamblea General, pero la admisión provisional de ellos, corresponde al Consejo de Administración.

    SÉPTIMA. Ni los miembros donantes que contribuyan con fondos para la fundación de la Asociación y posteriormente para la integración de su patrimonio, tendrán derecho para reclamar la devolución de sus aportaciones en ningún tiempo y por ningún motivo, ya que refutarán renunciadas incondicionalmente a favor de la Asociación, por tanto, cuando el miembro pierda el carácter de tal, ya sea por renuncia, separación, exclusión, muerte o por cualquier otro motivo, perderá a favor de la Asociación en los términos de los artículos 2670,2671 y 2672 del Código Civil del Distrito Federal, el importe de sus aportaciones y dejará de tener los derechos y obligaciones que estas cláusulas le confieren en imponen, se estará a lo dispuesto en este artículo en caso de disolución de la Asociación.

    OCTAVA. Conforme al artículo 2676 del Código Civil del Distrito Federal, es facultad de la Asamblea General decidir sobre la exclusión de un miembro, de acuerdo a los estatutos de esta Asociación, sin que se interponga con:

  14. Haber cometido un delito intencional, castigado con pena corporal, mediante una sentencia ejecutoriada, en agravio de la Asociación.

  15. La falta de pago de dos o más cuotas de las que estipulan para cada miembro en los Estatutos de la Asociación, y para tal efecto, se integrará una Comisión de Honor y Justicia, integrado por un Presidente y dos Vocales, incluso esta Comisión aplicará la exclusión de miembros, cuando estos con su comportamiento lesionen la buena imagen de la Asociación, cuyas fallas únicamente serán apelables ante la Asamblea General.

  16. Ostentar su presentación ante toda clase de personas físicas o morales, autoridades estatales, municipales y federales, juzgados tanto del fuero común, como federales, tribunales ordinarios y especiales, de cualquier grado o jurisdicción, incluso de conciliación y arbitraje y en materia penal o de cualquier otra índole, siguiéndolos en todos sus trámites, incidentes, instancias y recursos, hasta su resolución definitiva y su elección, en general ante terceros en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2676 del Código Civil del Distrito Federal y podrá designar a un miembro de la Asociación o persona ajena a la misma, como Apoderado Especial para Pleitos y Cobranzas, con facultades para ejercer a nombre de la Asociación cualesquier acto de pleitos y cobranzas y actos de administración de bienes, todas las facultades, y aun las especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial como ya se ha dicho, los dos primeros párrafos del precepto legal citado, así como las facultades especiales.

  17. Las facultades de riguroso dominio conforme al artículo 2686 del Código Civil, sólo las podrá ejercer el Consejo de Administración cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados, mediante autorización expresa contenida en acta protocolizada que al efecto será levantada en Asamblea General Extraordinaria, las que de manera enunciativa, pero no limitativa, podrá ser: las de formalizar compraventas, permutas...

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