Estatutos sociales sociedad civil

Actualizado aSeptiembre 2018

PRIMERO. NOMBRE. La Asociación se denominará_______________, nombre que deberá ir seguido de las palabras "Asociación Civil" o de su abreviatura "A.C."

SEGUNDO. DOMICILIO. El domicilio de la Asociación es la Ciudad de ________________, pero podrá tener agencias o sucursales y realizar actividades en cualquier otro lugar de los Estados Unidos Mexicanos y aún en el extranjero, sin que por ello se considere cambiado el domicilio social.

TERCERO. DURACION. La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de la presente escritura.

CUARTO. OBJETO. La Asociación tendrá por objeto las siguientes actividades:

  1. Impartir la enseñanza básica en los niveles primera, secundaria y bachillerato en cumplimiento con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

  2. Para el cumplimiento de sus fines podrá vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades y contratar el personal idóneo para sus fines.

  3. Sin perseguir fines de lucro, podrá formar parte de otras sociedades, otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños, obteniendo un retribución económica para tal efecto, que se utilizará para los fines de la asociación.

  4. En general, la celebración de los contratos, la realización de las operaciones y la ejecución de todos los actos necesarios o convenientes para la realización de los objetos antes mencionados y la ejecución de cualquier acto civil permitido por la ley.

    QUINTO. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Aun cuando los fines de la asociación no son lucrativos ni tienen un capital determinado, tendrá un patrimonio destinado para su funcionamiento, conservación y desarrollo que estará integrado por los bienes que legalmente pueda adquirir y por los ingresos provenientes de:

  5. Cuotas ordinarias o extraordinarias de sus asociados.

  6. Donativos, herencias y en general por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la asociación por cualquier título legal.

  7. Con el producto de festivales, rifas autorizadas y otros eventos que organice la asociación que la ley permita y previo permiso de la autoridad correspondiente.

  8. Cualquier otro servicio que se vincule con su objeto social.

    Los ingresos procedentes y remanentes que hubiere al término de cada ejercicio social, serán destinados única y exclusivamente para los fines de la asociación, por lo que ningún asociado tendrá derecho a exigir utilidad alguna por cualquier concepto y en caso de disolución de la asociación, se estará a lo dispuesto en estos estatutos.

    SEXTO. ASOCIADOS. La asociación estará integrada por dos asociados, existiendo la posibilidad de que se integren otros asociados, previa autorización y a discrecionalidad de los existentes.

    SÉPTIMO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

    Los asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  9. Contribuir con la realización de trabajos en beneficio de la asociación.

  10. Asistir a las asambleas generales de asociados con voz y voto.

  11. Designar a los miembros del Consejo Directivo o al Socio Administrador.

  12. Desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados por el consejo directivo en las comisiones destinadas a actividades especiales.

  13. Cubrir puntualmente las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias que fije la asamblea.

  14. Revisar las cuentas de la asociación y los informes del consejo directivo o del socio administrador.

  15. Hacer uso de los servicios que preste la asociación siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

  16. Convocar a la Asamblea General junto con los asociados que en su conjunto representen por lo menos el 5% del total del número de socios e incluir en el orden del día los asuntos que consideren convenientes.

  17. Tomar participación activa en los fines de la asociación.

  18. Proporcionar los informes, datos y en general, la documentación que el consejo directivo o el administrador único les solicite para crear y mantener el registro de asociados.

  19. Respetar y cumplir las resoluciones que tome la asamblea general de asociados, el consejo directivo o el administrador único.

  20. Observar buena conducta en el uso y disfrute de sus derechos.

    En general, cumplir con las obligaciones contenidas en estos estatutos o que deriven de la ley.

    OCTAVO. REGISTRO DE ASOCIADOS. La Asociación deberá llevar un libro de registro de asociados, en el que se tomará nota de su nombre, domicilio y teléfonos, fecha de ingreso y de separación así como de las actividades importantes realizadas por el asociado en beneficio de la asociación.

    NOVENO. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Los asociados perderán su calidad de socios por cualquiera de las siguientes causas:

  21. Por renuncia voluntaria del asociado, presentada por escrito a la asamblea general con días 60 (sesenta) días de anticipación y aceptada por ésta. Esta renuncia no implica la exención del pago de las cuotas de mantenimiento o cualesquier otras. El no ser asociado tampoco exenta al dueño de la obligación de pagar las cuotas correspondientes.

  22. Por separación decretada por la asamblea general de asociados por incumplimiento a sus obligaciones contenidas en estos estatutos, en las resoluciones de la propia asamblea, del consejo directivo o del socio administrador, de los reglamentos que expida la asociación o de la ley.

  23. Por falta de pago oportuno de dos o más cuotas mensuales que fije el consejo directivo o, en su caso, el socio administrador.

  24. Por mala conducta del asociado a juicio de la asamblea o por cualquier otro motivo que así lo amerite según el criterio de la asamblea general de asociados.

    Estas dos últimas causas de pérdida de la calidad de asociado, producirán sus efectos al declararse la exclusión del asociado por la referida asamblea, obligándose el mismo a vender o traspasar...

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