Demanda en contra de una liquidación de créditos fiscales por omisión de los requisitos formales

Actualizado aJunio 2022

H. SALA REGIONAL

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA

_______________________, en mi carácter de gerente único de la empresa __________________, personalidad que tengo reconocida dentro del procedimiento administrativo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado ____________________, de esta ciudad, y autorizando para oírlas y recibirlas el C. Lic. _______________________, con cédula profesional número ___________, debidamente registrada en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Promuevo juicio de nulidad en contra de la resolución dictada por el C. Recaudador Fiscal Local, con sede en esta ciudad, y contenida en el oficio número _______________, de fecha _____________________, el cual me fue notificado por correo certificado con acuse de recibo en fecha ___________________.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales.

HECHOS

  1. Con fecha __________________, los CP. _______________________, personas que dijeron ser visitadores adscritos a la administración Fiscal Regional, se constituyeron en las oficinas de mi representada a fin de practicar visita domiciliaria de auditoria por el período comprendido de __________________, según orden número ____________, expediente número __________, de fecha _______________.

  2. A resulta de la visita, el día __________________, los supuestos visitadores levantaron el acta final, haciendo constar lo hechos por ellos observados.

  3. En base a tales hechos fue como la propia Recaudación Fiscal Local dicto la resolución combatida, en la que se determina y liquida en contra de mi representada un crédito fiscal por la cantidad de $__________ (__________________), por concepto de impuesto al valor agregado omitido, más recargos y multas.

  4. La visita domiciliaria de auditoria mencionada fue practicada sin cumplirse con lo mandado por lo establecido por el artículo 23, 30, 40-A, 42, 43 y 44 del Código Fiscal de la Federación ya que los señores que la llevaron a cabo, no solo al inicio de la diligencia sino en ningún otro momento posterior, se identificaron ente la persona con la que se entendieron, conforme se desprende del acta final relativa, pues en ninguna parte de su texto aparece razón o constancia de que si lo hallan hecho.

DERECHO

De acuerdo a estas circunstancias, la liquidación que se combate deviene ilegal por ausencia de motivación. Efectivamente, si ella se basa en hechos asentados en...

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