Recurso de revisión contra sentencia emitida de un juicio de amparo indirecto

Actualizado aSeptiembre 2018

QUEJOSO:________________________

VS.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EXP. NUM.: ________________________

CUADERNO: Principal.

C. JUEZ DE DISTRITO

EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN LA CIUDAD DE MEXICO

P R E S E N T E

________________________________________, por mi propio derecho, quejoso en este juicio, vengo a interponer para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, RECURSO DE REVISION contemplado en los artículos 83, 84, 86, 88, 89 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, en contra de la sentencia emitida el _______________, en el juicio de amparo ______________ , en la que se decretó el sobreseimiento del juicio de garantías, toda vez que me causa los siguientes agravios:

AGRAVIOS

Violación a los artículos 73, 74, 76, 77 y 78, de la Ley de Amparo en vigor, en relación con el artículo 244 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es de aplicación supletoria, en los términos del artículo 2, de la Ley de Amparo.

El suscrito juzgador advierte, de oficio, que en la especie opera la causal de improcedencia del artículo 107 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no acredita encontrarse en alguno de los supuestos que contemplan los preceptos legales que impugna y por tanto, que éstos lesionen su esfera jurídica.

Para una mejor y más clara comprensión del problema se debe tener en cuenta que los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo.

Resulta conveniente explicar el concepto de interés jurídico, para ello hay que recordar que el hombre es libre por naturaleza y que el derecho positivo debe respetar y asegurar esa libertad en sus distintas manifestaciones, en la medida que éstas no causen daño a otro ni provoquen algún perjuicio social.

Ahora bien, dicha tutela seria nugatoria, si la protección impartida al gobernado por el ordenamiento constitucional no fuese completa o integral, esto es, si sólo se redujera a instituir las garantías individuales o declarar los derechos del hombre, sin brindar al gobernado, correlativamente, un medio jurídico eficaz para exigir y lograr por la vía coactiva su observancia, pues no debe inadvertirse que la protección de la libertad, el patrimonio, la vida, etc..., no se logra simplemente por su mera consagración jurídica, sino por el aseguramiento adjetivo o procesal de las normas constitucionales o legales que la erigen en un verdadero derecho subjetivo.

Para combatir en amparo una Ley a través del acto de autoridad concreto de aplicación, es menester que se lesione cualquier interés jurídico o derecho del gobernado. Por ende, cuando no existe lesión, el juicio de amparo contra una ley es improcedente y debe sobreseerse. Si se trata de leyes que no se demuestra la existencia del acto de aplicación concreto por el quejoso, no se afecta el interés jurídico de éste, pues sin dicho acto la mencionada ley es inocua.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha destacado la legalidad de actuación de los terceros, en este caso los retenedores, al señalar que es facultad implícita que se encuentra en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, que al conceder atribuciones al Estado para establecer contribuciones, no sólo se consagra una relación jurídica simple, en la que el gobernado tenga únicamente la obligación de pagar el Tributo y el Fisco el derecho correlativo de cobrarlo, sino que constituye uno de los basamentos del complejo de derechos, obligaciones y atribuciones que forman el contenido del derecho tributario, entre las que se hallan las de controlar el tributo, mediante la imposición de obligaciones a terceros.

No es óbice, lo afirmado por el Juez en cuanto a que:

Sin embargo, lo cierto es que con dicha constancia no acredita en manera alguna que sea causante del impuesto que impugna, en virtud de que en la misma no se especifican los conceptos por los que obtuvo esos ingresos y mucho menos que fueran por regalías por enajenación de una obra de carácter técnico, científico y didáctico el concepto relativo a la retención de la cantidad ahí indicada.

Pero de esa circunstancia no se debe llegar a la conclusión que señala el Juez a quo, respecto a que no acredité en manera alguna ser causante del impuesto que impugnó, lo anterior, en virtud de que el citado documento de Retención de impuesto debe de relacionarse con los demás documentos que ofrecí como pruebas y que obran en autos, como son los contratos de edición celebrados con _______________ S.A de C.V., así como las fotocopias de las carátulas de mis dos libros, que anexé a mi demanda de amparo, y que se refieren a ___________________________ y la solicitud de inscripción que he presentado ante la Dirección General...

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