Recurso de revision contra la sentencia emitida del juicio de amparo

Actualizado aOctubre 2018

QUEJOSO:________________________

VS.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EXP. NUM.: ________________________

CUADERNO: Principal.

  1. JUEZ DE DISTRITO

    EN MATERIA ADMINISTRATIVA

    EN LA CIUDAD DE MEXICO

    P R E S E N T E

    ________________________________________, por mi propio derecho, quejoso en es¬te juicio, vengo a interponer para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, RECURSO DE REVISION contemplado en los artículos 83, 84, 86, 88, 89 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia emitida en la que se decretó el sobresei¬miento del juicio de garantías, toda vez que me causa los siguientes agravios:

    AGRAVIOS

    1. Violación a los artículos 73, 74, 76, 77 y 78, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 231, 244, 246, 247, 249 del Códi¬go Federal de Procedimientos Civiles, que es de aplicación supleto¬ria, en los términos del artículo 2 de la Ley de Amparo.

      El suscrito juzgador advierte, de oficio, que en la especie opera la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no acredita encontrarse en alguno de los supuestos que contemplan los pre¬ceptos legales que impugna y por tanto, que éstos lesionen su esfera jurídica.

      Para una mejor y más clara comprensión del problema se debe tener en cuenta que los artículos 73, 74, de la Ley de Amparo, indican:

      Resulta conveniente explicar el concepto de interés jurídico, para ello hay que recordar que el hombre es libre por naturaleza y que el de¬recho positivo debe respetar y asegurar esa libertad en sus distintas manifestaciones, en la medida que éstas no causen daño a otro ni pro¬voquen algún perjuicio social.

      Ahora bien, dicha tutela seria nugatoria, si la protección impartida al gobernado por el ordenamiento constitucio¬nal no fuese completa o integral, esto es, si sólo se redujera a instituir las garantías individuales o declarar los derechos del hombre, sin brindar al gobernado, correlativamente, un medio jurídico eficaz para exigir y lograr por la vía coactiva su observancia, pues no debe inad¬vertirse que la protección de la libertad, el patrimonio, la vida, etc..., no se logra simplemente por su mera consagración jurídica, sino por el aseguramiento adjetivo o procesal de las normas constitucionales o legales que la erigen en un verdadero derecho subjetivo.

      Para combatir en amparo una Ley a través del acto de autoridad concre¬to de aplicación, es menester que se lesione cualquier interés jurídico o derecho del gobernado. Por ende, cuando no existe lesión, el juicio de amparo contra una ley es improcedente y debe sobreseerse. Si se trata de leyes que no se demuestra la existencia del acto de aplicación concreto por el quejoso, no se afecta el in¬terés jurídico de éste, pues sin dicho acto la mencionada ley es inocua.

      El interés, desde el punto de vista del derecho, no denota simple¬mente un elemento subjetivo que pueda revelar deseo, aspiración, fi¬nalidad o intención, sino que debe traducirse en una situación o he¬chos objetivos de los que se pueda obtener un provecho o beneficio positivo.

      Así las cosas, cuando la situación o hechos objetivos están consig¬nados o tutelados por el orden jurídico normativo y dicha situación o hecho, por su propia naturaleza son susceptibles de originar un bene¬ficio o provecho, se estará en presencia de un interés jurídico. No bas¬ta, pues, que tal provecho o beneficio puedan existir materialmente, sino que, como ya se precisó, es menester que deriven de algún hecho o situación previstos o tutelados legalmente, para que configuren un verdadero interés jurídico.

      Dicho de otra forma, si la ley prevé y protege determinadas situa¬ciones abstractas, todos los sujetos cuya situación particular encuadre dentro de ellas, tendrán un interés jurídico como elemento básico de la procedencia del amparo.

      En consecuencia, se debe concluir que sí un acto de autoridad no lesiona ninguna situación concreta que se haya formado o establecido conforme a una situación determinada, abstractamente prevista o tu¬telada por la Ley, contra de él no procederá el amparo por no afectar ningún interés jurídico de persona alguna, aunque tal acto pueda per¬judicar material o económicamente.

      Una vez precisado lo anterior, se procede a explicar cómo en es¬te asunto sí tengo interés jurídico por las siguientes razones a saber:

    2. Hasta el año de ______________ las regalías por derechos de autor no esta¬ban gravadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    3. En el Diario Oficial de la Federación, se publicaron las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Im¬puesto al Valor Agregado, de la manera siguiente:

    4. Que ante el Juzgado de Distrito, que emitió la sentencia que se recurre, se expresó que se lesionaba en mi perjuicio el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena que es obligación de los mexicanos con¬tribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Asimismo, se alegó la violación a los artículos 1, 13, 14, 18, 28, 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dándo¬se los razonamientos respectivos.

      La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha destacado la legali¬dad de actuación de los terceros, en este caso los retenedores, al señalar que es facultad implícita que se encuentra el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al conceder atribuciones al Estado para establecer contribuciones, no sólo se consagra una...

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