Sentencia de amparo indirecto

Actualizado aJulio 2022

Vistos; para dictar resolución en el juicio de amparo número ___________ promovido por ______________________ contra actos de la Asamblea de Representantes y de otras autoridades, por violación a las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16, 31, 122, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

RESULTANDO

PRIMERO. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa con fecha _________________, y remitido a este juzga¬do por razón de turno, ocurrió _____________________ con el carácter de representante legal de _________________ a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los ac¬tos de:

  1. Asamblea de Representantes. Consistentes en:

    1. La aprobación y expedición del decreto de fecha __________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  2. Presidente de la República.

    1. La promulgación y orden de publicación del decreto de la Asamblea de Representantes de fecha ________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  3. Jefe del Departamento de _____________.

  4. Tesorero del Departamento de ____________.

  5. Titular de la Administración Tributaria Local.

    Consistentes en:

    1. Los actos de cumplimiento, aplicación y ejecución en perjuicio de las quejosas, del decreto aprobado y expedido por la Asamblea de Repre¬sentantes de fecha __________________ y publicado en el Diario Oficial de la Federa¬ción, únicamente en lo que se refiere a los artículos ______________ que contemplan el denominado "_______________" ya sea que se lleven a cabo estos actos por conducto de las autoridades aquí señaladas o por conducto de sus subordinados y que por sus atribuciones sean las autorizadas para apli¬car, cobrar y en su caso hacer efectivo el citado "________________".

    SEGUNDO. Por acuerdo de fecha __________________, se admitió la demanda de garantías, se solicitó a las autoridades señaladas como responsables su respectivo informe justificado y se dio la intervención que legalmente corresponde al agente del Ministerio Público Federal, se fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucio¬nal, la que se señala con anterioridad.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Este Juzgado en Materia Administrativa, es competente para conocer del juicio de amparo en cues¬tión ya que se promueve contra actos de carácter administrativo que se consideran violatorios de garantías individuales, cuya ejecución correspon¬de a la jurisdicción territorial del órgano: por lo que se satisfacen las hipó¬tesis previstas en los artículos 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36, 14 de la Ley de Amparo, y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    SEGUNDO. La parte quejosa acreditó su legitimidad para deducir la acción constitucional por ser titular de los derechos que se estiman violentados.

    Además, el promovente del juicio, acreditó fehacientemente ser representante de la parte quejosa.

    TERCERO. La promoción del juicio de garantías es oportuna, ya que la acción constitucional se dedujo dentro del término de __________, previsto en el artículo 22 de la Ley de Amparo.

    CUARTO. No son ciertos los actos que se reclaman de:

  6. Presidente de la República.

    1. La orden de publicación del decreto de la Asamblea de Representantes de fecha _____________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  7. Jefe del Departamento de ______________.

  8. Tesorero del Departamento de ___________.

  9. Titular de la Administración Tributaria Local.

    Consistentes en:

    1. Los actos de cumplimiento, aplicación y ejecución en perjuicio de las quejosas, del decreto aprobado y expedido por la Asamblea de Repre¬sentantes de fecha __________________ publicado en el Diario Oficial de la Federa¬ción, únicamente en lo que se refiere a los artículos _______________ que contemplan el denominado "______________" ya sea que se lleven a cabo estos actos por conducto de las autoridades aquí señaladas o por conducto de sus subordinados y que por sus atribuciones sean las autoridades para apli¬car, cobrar y en su caso hacer efectivo el citado "_______________".

    Lo anterior es así, toda vez que dichas autoridades al rendir sus respectivos informes con justificación, negaron sin prueba en contrario la existencia de los actos que se les reclaman.

    Tampoco son ciertos los actos reclamados del Tesorero y del Titular de la Administración Tributaria Local, que que¬daron apuntados.

    Lo anterior por así manifestarlo dichas autoridades responsables, sin que exista prueba en contrario que desvirtúe dichas nega¬tivas y, además porque de las copias certificadas de la declaración del Impuesto, a las cuales se les da pleno valor probatorio en términos del artículo 279, 550 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no se desprende que las autoridades responsables hayan determinado y exigido el cobro del crédito de que se trata en contra del peticionario de garantías.

    A un mayor abundamiento, no es posible considerar tales actos como inminentes al tenor del criterio jurisprudencial existente sobre el particular.

    En esa virtud, procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Amparo.

    QUINTO. Son ciertos los actos que se reclaman de:

  10. Asamblea de Representantes.

    Consistentes en:

    1. La aprobación y expedición del decreto de fecha _________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  11. Presidente de la República.

    1. La promulgación del decreto de la Asamblea de Representantes de fecha _________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    Esto es así, porque dichas autoridades, al rendir sus respectivos informes justificados admiten la existencia de los actos que se les atribuyen.

    SEXTO. Previamente al estudio de fondo del asunto, procede analizar las causales de improcedencia, ya sea que las hagan valer las partes o...

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