Artículo 100

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas558-563
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
558
Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del
Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y
para emitir sus resoluciones.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del
Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría
de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces
de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el
Presidente de la República.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el
artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido
por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad
en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la
Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito
judicial.
Párrafo adicionado DOF 11-06-1999
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá
sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados
y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco
años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán
ser nombrados para un nuevo período.
Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán
su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo
podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de
funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se
regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo e independencia.

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