Artículo 101

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas564-566
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
564
Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los
Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios,
y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la
Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar
ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades
federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en
asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 29-01-2016
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema
Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de
la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del
Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha
de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier
proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996
Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como
Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o
interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del
artículo 95 de esta Constitución.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios
judiciales que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada
con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la
Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo
correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones
que las leyes prevean.
Artículo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994

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