Artículo 115

AutorAraceli Reyes López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas636-645
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
636
Título Quinto
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México
Denominación del Título reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma
de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política
y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de
regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta
Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección
consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y
síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del
mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación
sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los
partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que
hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han
desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros,
por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando
sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas
y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido
por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta
absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede
que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones,
las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los

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