Artículo 118

AutorAraceli Reyes López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas661-662
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
661
Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la
Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni
imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose
los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora.
En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
Artículo original DOF 05-02-1917
DRA. ARACELI REYES LÓPEZ
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COMENTARIO
Aunque engloba una prohibición, sin embargo, esta no se refiere a una
forma total, sino que permite que el Congreso de la Unión pueda otorgar
su aprobación para estos actos, mediante la fórmula “conforme a la ley” o
“de acuerdo con la ley” o “la ley establece”, por lo tanto, el Congreso de la
Unión podrá intervenir siempre y cuando se le mencione expresamente.
De ahí, que es una exigencia que deben de existir leyes que contengan las
bases que permitan y regulen la celebración de convenios, o en dado caso
que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales emitan leyes en las
que se fijen las bases generales para todo tipo de convenios, así también
que se dé una ley que consigne las que deben tomarse en cuenta para
celebrar un convenio específico, respecto de determinada materia. (Artega
Nava, 2013, pág. 634)
Para que el desarrollo económico y social se alcance no solo a nivel
federación sino también local se hace necesario adoptar esta forma
potestativa para celebrar convenios que pudiesen ofrecer un factor para
ese desarrollo económico y social, aunque como se menciono debe de
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Licenciada en Derecho por la Universidad V eracruzana, Maestra en Derecho
Constitucional y Juicio de Amparo por la Universidad de Xalapa, Doctora en Derecho por
el Instituto Universitario de Puebla, Académica de Tiempo C ompleto en la Facultad de
Derecho de la Universidad Veracruzana, Profesora de la Universidad de Xalapa en la
División de Posgrados.

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