Artículo 129

AutorMaría Lourdes Muñoz Nieto
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Maestra en Derecho Penal, Universidad de Xalapa
Páginas727-732
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
727
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede
ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina
militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en
los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del
Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que,
fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
Artículo original DOF 05-02-1917
MARÍA DE LOURDES MUÑOZ NIETO
205
COMENTARIO
A cien años de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
resulta relevante y hasta cuestionable, que el precepto 129 de la propia
Carta Magna, sea uno de los pocos numerales que a la fecha no han sufrido
reformas; es decir, su texto, tal cual, es el originalmente concebido y
publicado en el Diario Oficial de la Federación, desde ese cinco de febrero
de 1917 que hoy a través de estas reflexiones conmemoramos. Contexto de
palabras, que precisamente denotan su otrora realización, como ello se
puede apreciar de su expresión literal que es la siguiente:
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar
puede ejercer más funciones que las que tengan exacta
conexión con la disciplina militar. Solamente habrá
Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos,
fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del
Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o
depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la
estación de las tropas.
Esto es, determina el ámbito temporal y espacial dentro del cual podrán
ejercer sus funciones las autoridades castrenses mexicanas. Que en opinión
de Bermúdez (1998), resulta ser la misma jurisdicción militar heredada
desde la Constitución de 1824, siguiéndose los principios de la Ley Juárez,
que luego se mantuvieron como tal en la siguiente Ley Fundamental de
1857, hasta la actual de 1917, postulados través de los cuáles, además de
fortalecerlas como instituciones al servicio del país, también pretendían
alejarlas de las actividades políticas; por lo que de esa manera, se les fue
205
Doctora en Derecho y Maestra en Derecho Penal; Docente de Licenciatura y Posgrado
en la Universidad de Xalapa, a ctualmente es Jefa de la Escuela de Derecho de la
Universidad de Xalapa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR