Artículo 21

AutorRebeca Elizabeth Contreras López - C. Idalia Martínez Domínguez
Cargo del AutorInvestigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Universidad Veracruzana - Becaria de investigación y estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas226-235
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
226
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de
aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al
Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares
podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y
exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por
las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que
únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o
en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa
que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto
correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese
jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor
del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por
infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del
equivalente a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el
ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso,
reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las
entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de
los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016

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