Artículo 26

AutorArturo Miguel Chípuli Castillo
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Maestro en Derecho Constitucional y Juicio de Amparo por la Universidad de Xalapa
Páginas256-262
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
256
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Párrafo reformado DOF 05-06-2013
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución
determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será
democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que
establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para
incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan
nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas
de la Administración Pública Federal.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de
participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación
democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control
y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo,
determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases
para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los
gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los
particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan
nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones
necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con
vertientes sectoriales y regionales.
Párrafo reformado DOF 05-06-2013
En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de
la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la
Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema
serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo
de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica

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