Artículo 46

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas367-367
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
367
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en
cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero
no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de
Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a
instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable,
las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las
entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de
esta Constitución.
Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 15-10-2012
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
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COMENTARIO
Este numeral constitucional, prevé la posibilidad de que las entidades
federativas, en caso de algún conflicto, puedan dirimir la controversia de
forma amistosa, pero con anuencia del senado de la república, y en caso de
conflictos territoriales, ase deberá acudir a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, quien, de forma inatacable, resolverá lo conducente.
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Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Doctor en Derecho
Público con mención honorífica, egresado del Instituto de Investigaciones Jurídicas, todo lo
anterior, por la Universidad Veracruzana, es miembro del Sistema Nacional de
Investigadores del CONACYT, docente certificado por la SETEC-SEGOB, Diplomado en
Sistema Penal Acusatorio por el Instituto de la Judicatura Federal, Diplomado en Juicios
Orales, Diplomado en Medios Alternativos para la Solución de Conflictos y Diplomado en
Educación y Tecnologías de la Información, por la Universidad de Xalapa. Es
conferenciante nacional e internacional y cuenta con diversas obras publicadas en el ámbito
del Derecho, Ciencias de la Comunicación y Ciencias de la Educación.

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