Artículo 51

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas373-373
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
373
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes
de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado
propietario, se elegirá un suplente.
Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
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COMENTARIO
El diputado suplente, al que se refiere el presente numeral, es un requisito
indispensable para presentar las fórmulas de los candidatos que aspiren a
los cargos de elección popular.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 363.
1. Para los efectos de la integración del Congreso de la Unión en
los términos de los artículos 52 y 56 de la Constitución, los
Candidatos Independientes para el cargo de diputado deberán
registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente. En
el caso de la integración de la Cámara de Senadores deberán
registrar una lista para la entidad federativa que corresponda, con
dos fórmulas de Candidatos Independientes, propietarios y
suplentes en orden de prelación.
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Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Doctor en Derecho
Público con mención honorífica, egresado del Instituto de Investigaciones Jurídicas, todo lo
anterior, por la Universidad Veracruzana, es miembro del Sistema Nacional de
Investigadores del CONACYT, docente certificado por la SETEC-SEGOB, Diplomado en
Sistema Penal Acusatorio por el Instituto de la Judicatura Federal, Diplomado en Juicios
Orales, Diplomado en Medios Alternativos para la Solución de Conflictos y Diplomado en
Educación y Tecnologías de la Información, por la Universidad de Xalapa. Es
conferenciante nacional e internacional y cuenta con diversas obras publicadas en el ámbito
del Derecho, Ciencias de la Comunicación y Ciencias de la Educación.

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