Artículo 58

AutorPetra Armenta Ramírez
Cargo del AutorDoctora en Derecho Público
Páginas387-387
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
387
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que
para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos
el día de la elección.
Artículo reformado DOF 29-04-1933, 14-02-1972, 29-07-1999
PETRA ARMENTA RAMÍREZ
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COMENTARIO
Para efectos de este artículo, se realiza una crítica similar a la establecida
con los requisitos para ser diputado, ya que nuevamente se advierte que,
bajo ninguna óptica, se solicita algún requisito de profesionalización o
adiestramiento en alguna área del conocimiento.
La responsabilidad del senado es vital al igual que la de los diputados, pues,
en suma, constituyen el congreso de la unión y en ambos casos, se esperaría
que cuando menos tuvieran conocimientos sobre la ciencia jurídica y
mientras esta situación no cambie y se requiera un mejor perfil del
aspirante, seguirán ocupando los cargos de diputados y senadores, los
mejor posicionados políticamente sin privilegiare el conocimiento sobre
determinada ciencia o área del conocimiento.
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Doctora en Derecho Público, Perfil P ROMEP, perteneciente a cuerpo académico
consolidado Redes para el Desarrollo. Cultura, Ciencia y Tecnología en
Transdiciplinariedad, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Directora
del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Especialista en temas electorales con obra
publicada a nivel Nacional e Internacional.

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