Artículo 79

AutorRené Mariani Ochoa
Cargo del AutorDoctor en Administración Pública, Universidad Veracruzana y de la Universidad de Xalapa
Páginas459-472
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
459
Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación
Sección adicionada DOF 30-07-1999
Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de
Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento
y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Párrafo reformado DOF 27-05-2015
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de
legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Párrafo adicionado DOF 07-05-2008. Reformado DOF 27-05-2015
La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de
fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin
perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso
realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la
Cuenta Pública.
Párrafo adicionado DOF 27-05-2015
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las
auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar
información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.
Párrafo adicionado DOF 27-05-2015
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
Párrafo reformado DOF 27-05-2015
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las
garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a
empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la
aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes
públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a
través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
Párrafo reformado DOF 26-05-2015
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o
ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley
fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de

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