Auto de desechamiento por carecer de firma la demanda

Actualizado aOctubre 2018

En la Ciudad de _____________________________

Vista; la demanda de garantías promovida por en representación de _____________________________ contra actos del ____________________ ____________________ y otras autoridades.

Regístrese en el libro auxiliar de gobierno con el número y fórmese expediente auxiliar.

Ahora bien tomando en consideración que del análisis de la demanda se desprende que carece de firma autógrafa del promovente debe desecharse la demanda de cuenta pues sin ella no puede considerarse ejercida la acción constitucional conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo por ser una formalidad esencial que denota la voluntad de quien ha sido afectado en sus intereses jurídicos, atento a la tesis ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación Octava Época, Tomo X. página 315 rubro: DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO CARECE DE FIRMA AUTOGRAFA.

En estas condiciones, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 12, 61 fracción XXIII, 179 y 180 de la Ley de Amparo se desecha de plano la demanda...

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