Auto de vinculación a proceso (situacion juridica de robo calificado decretando auto de formal prisión)

Actualizado aSeptiembre 2018

EN ______________________a __________________a____________.

V I S T O S- los autos de la causa penal número ________, para dictar el Auto de Vinculación a Proceso y resolver sobre la situación jurídica en la que deberá quedar el inculpado____________________________, dentro del término establecido por el artículo 19 de la constitución federal de la república y,

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el Agente del Ministerio del Ministerio Público de____________., ejercitó acción penal en contra de___________________ y __________________, como probables responsables de los delitos de ROBO CALIFICADO, ambos ilícitos cometidos en agravio de quien en vida se llamó_________________, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 220, 223 fracción I, 224 fracción I y 225 fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, solicitando la orden de captura correspondiente la cual se libro con fecha ___________________________, por lo que los elementos de la policía ministerial en cumplimiento a la misma pusieron a disposición de este órgano jurisdiccional a la hoy inculpada con fecha_______________________, quien declaro en preparatoria, solicito la ampliación del Plazo para dictar el Auto de Vinculación a Proceso y se desahogaron las pruebas ofrecidas,

  2. Que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "Establece que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión “.

  3. Ahora bien, el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal dice "ccomete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley".

De cuya trascripción se encuentran los siguientes elementos:

a).- Que exista el apoderamiento de una cosa ajena mueble; y

b).- Que el apoderamiento se realice sin consentimiento o derecho de la persona que de acuerdo a la ley pueda disponer de la cosa.

A los elementos del tipo penal del delito de robo debe agregarse en el presente caso la calificativa previstas en lo artículos 223 fracción I, 224 fracción I y 225 fracción I, del Código penal vigente en el Distrito Federal es decir que el robo se ejecute con violencia en las personas, se cometa en vivienda aposento o cuarto que están habitados, Y se cometa en lugar cerrado.

  1. - (QUERELLA O DENUNCIA DE DELITO DE ROBO)

Medio de prueba que se le debe otorgar valor probatorio pleno en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que dichos testigos conviene no solo en la sustancia, sino en los accidentes del hecho que refieren, el que vieron por ellos mismos, ambas declaraciones merecen credibilidad ya que por su edad capacidad e instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar el acto sobre el cual deponen los hechos respecto a los que se refieren son susceptibles de ser conocidos por medio de los sentidos, los cuales fueron conocidos por si mismos es decir por los testigos y no por inducciones ni referencias de otras personas, y su declaración es clara y precias, sin dudas, ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales, sin que existan datos a Juicio del Juzgador, que los testigos hallan sido obligados a declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error, o soborno, dichos de los que se desprende la pre-existencia y falta posterior de lo robado, ya que efectivamente el sujeto pasivo el delito previo al evento delictivo había ido a cobrar la cantidad de seis mil dólares, los cuales productos de su pensión recibía en los Estados Unidos de Norteamerica, además del ingreso diario que percibía, respecto de las tres unidades de servicio colectivo, y como se refiere que fue el robo, el motivo de la comisión del delito de Homicidio.

(DILIGENCIA DE FE MINISTERIAL DE LUGAR, PRACTICADA POR EL AGENTE DE MINISTERIO PUBLICO Y PERITOS EN CRIMINALISTICA DE CAMPO)

Diligencia que tiene pleno valor probatorio en términos por lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que se trata de diligencias practicadas por el Agente del Ministerio Público con las formalidades previstas por la ley, como lo son el estar asistido en todo momento por testigos de asistencia, realizada en el lugar de los hechos, y lo que se describe no se requiere un conocimiento especial y científico, pues el mismo es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos.

(DECLARACIÓN DEL TESTIGOS DE HECHOS SI LOS HAY)

Elemento de convicción que tiene valor probatorio, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; ya que dichos testigos convienen no solo en la sustancia sino en los accidentes del hecho que refieren, los cuales vieron por ellos mismos, sus declaraciones merecen fe, ya que por su edad, capacidad e instrucción tienen el criterio necesario para juzgar el acto sobre el cual deponen es susceptible de ser conocido por los sentidos, el cual conocieron por si mismos, y no por inducciones o referencias, de las que se advierte que el día ____________________________, aproximadamente las seis treinta cinco de la mañana, __________________________, encontró a dicho agraviado lesionado en su domicilio, dado que al llegar al mismo, toda vez que era trabajador de éste, ya que manejaba una de sus combis, se percato que el cuarto donde dormía dicho agraviado se encontraba en desorden, por lo que dijo que ya había llegado, sin obtener respuesta, escuchando como que roncaba dicho agraviado, por lo que se acerco dándose cuenta que se encontraba tirado en el piso y tenia la cabeza cubierta con una cobija y los pies hacia debajo de la cama, por lo que el mencionado testigo le dijo "compadre ahora que te paso" y como no le respondió, se paso para prender la luz y al momento de descubrirle la cabeza, se dio cuenta que tenia amarrada una corbata en la colcha y con golpes es los ojos con mucha sangre en la cara y en la boca, levantándolo le hablaba sin que respondiera, acostándolo en la cama, poniéndole una almohada y tapándolo con una cobija, salió a avisarle lo ocurrido a___________________, quien es hijo del ahora agraviado, quien a su vez les aviso a los otros testigos quienes son sus hermanos, para trasladarlo al Hospital del _________________ de ésta ciudad y posteriormente al de la ciudad de _________________donde debido a las lesiones causadas, falleció el día sábado siguiente y que el motivo de que lo lesionaran fue para robarle ya que se encontraba todo en desorden el cuarto en donde dormía, ya que recibía su pensión y la cuanta de las combis, y que lo visitaba una persona del sexo femenino, el nombre _______________ alias la _______________ quien le lavaba y le planchaba, y que esta era su concubina de planta.

(CON LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL COACUSADO)

Declaración que en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales constituye una confesión de los hechos, toda vez que_______________________, admite haber participado en la concepción, preparación y ejecución del ilícito de ROBO que se le atribuye con coparticipación de_____________________, dado que se advierte que previamente el día______________________, se pusieron de acuerdo, para llevar a cabo el robo en el interior del domicilio de_________________, ya que ella le había comentado al coacusado que dicho agraviado recibía dinero de su pensión así como de sus combis, por lo que planearon llevar a cabo el evento delictivo el______________________________, por lo que ese día aproximadamente a las tres horas dicho coacusado pasó al domicilio de _________________________ a bordo de un taxi tal como lo habían planteado y posteriormente llegaron al domicilio del pasivo del delito, el cual se ubica en la población de______________________, y dicha acusada se introdujo dándose cuenta que ______________estaba durmiendo en una de las dos camas matrimoniales que tenía en su recámara, entonces se dirige a la calle donde la esperaba ____________y le aviso que _____________estaba durmiendo, entonces ambos se dirigen al interior del domicilio, y ella me queda junto a la puerta, por dentro, entrecerrando una hoja, y _________________se dirige a la cama donde descansaba______________, apoderándose de una bolsa de piel, tipo gamuza, color café, en la cual guardaba ______ todas las monedas que le entregaban los chóferes de la cuenta, luego intento levantar la almohada en la que tenía descansando su cabeza _____________siendo este el momento en que dicho agraviado se despertó, por lo que _______________golpea con el puño cerrado al referido ________________ tirándolo de la cama, sacando de la bolsa de su pantalón una corbata con la cual ata a la altura de la boca de_____________________, para impedirle que gritará, luego lo jalonea y lo tira boca abajo en el piso, atándole las manos por la espalda con otro trozo de cinta, jalando la colcha de la cama para cubrir completamente el cuerpo de _____________________ y lo continua golpeando con los puños y con los pies, luego saca un fierro de entre sus ropas a la altura de la cintura, y con el mismo sigue golpeando a_____________________, principalmente en la cabeza, y que entonces el chofer del taxi que los traslado hasta el domicilio de_____________________, se acerca asomándose al interior y dice no querer tener problemas por lo que opta por retirarse pero antes les pide el pago, por lo que dicha acusada toma la cantidad de ________________ de la misma bolsa de monedas que ________________ había tomado de la cabecera de la cama de ___________________________y las entrega al taxista, quien se retiro, y aproximadamente de...

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