Contestación de demanda de nulidad contra el servicio de administración tributaria (SAT)

Actualizado aJulio 2022

ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DE INGRESOS

ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDIC DE INGRESOS DEL SUR DE LA CIUDAD DE MEXICO

SUBADMINISTRACIÓN DE LO CONTENCIOSO "1"

ASUNTO: SE CONTESTA LA DEMANDA.

JUICIO DE NULIDAD No. _____________

PROMOVIDO POR __________________

  1. MAGISTRADOS DE LA ______________

SALA REGIONAL METROPOLITANA

DEL H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E

__________________________, en mi carácter de Administrador Local Jurídico de Ingresos, personalidad que tengo debidamente reconocida y registrada ante la Sala Superior de ese H. Tribunal, bajo el número ____ del libro ____de nombramientos de funcionarios, en representación del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos del Reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, publicado en el diario Oficial de la Federación, así como el artículo _____________________ del Acuerdo por el que se señala el número, nombre, cede y circunscripción territorial, de las unidades administrativas, publicado en el citado órgano federal, y reformado mediante acuerdos de fecha ________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada ante esa H. Sala , comparezco para exponer:

Que en relación con la demanda promovida por______________________, en contra del requerimiento de obligaciones con número de control_______________, folio_________________ emitido por el Administrador Local de Recaudación del Sur de la Ciudad de México, mediante el cual requiere a la actora la presentación de la solicitud de inscripción con el nombre del representante legal y con el registro federal de contribuyentes, anotado equivocadamente, al respecto en vía de contestación se manifiesta:

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

El presente juicio resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debiendo decretarse su sobreseimiento, toda vez que la resolución impugnada la constituye un requerimiento de obligaciones y como consecuencia no afecta los intereses jurídicos de la actora, además de que tampoco encuadra en alguna de las fracciones del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Luego entonces, de lo anterior se desprende que no se surte en la especie ninguna de las hipótesis a que se hace referencia en el precepto legal antes trascrito, toda vez que en el caso concreto la resolución impugnada la constituye un requerimiento de obligaciones no registradas consistente en la solicitud de inscripción sin nombre del representante legal y del Registro Federal de Contribuyentes anotados equivocadamente, requiriendo su exhibición, por ello es claro que dicho requerimiento no encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el multicitado precepto legal.

En efecto, el requerimiento de obligaciones omitidas en cuestión no puede constituir una resolución definitiva, ya que en éste no se resuelve absolutamente nada, ya que el mismo sólo es un requerimiento que no reviste las características de ser una resolución definitiva, ya que el multicitado requerimiento es solo para el efecto de que la actora cumpla con sus obligaciones fiscales, requerimiento que por otra parte no afecta el interés jurídico de la actora, pues mediante el mismo no se está determinando crédito Fiscal alguno, ni se está fijando en cantidad líquida , así como tampoco se está imponiendo alguna sanción o se está negando la devolución de una cantidad que haya sido solicitada por la atora.

Consecuentemente, el acto que en ésta vía se impugna, consistente en el requerimiento de obligaciones no registradas, consistente en la presentación de la solicitud de Inscripción del Representante Legal y del Registro Federal de Contribuyentes, registrados equivocadamente, no constituye una resolución es sentido estricto, toda vez que con dicho acto no se...

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