Contestación de la reconvención

Actualizado aEnero 2019

EXPEDIENTE NÚMERO: ____________________

C. JUEZ ______ DE LO FAMILIAR

DE _______________________

________________________, por mi propio derecho, con la personalidad debidamente acreditada en el juicio arriba citado, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que encontrándome dentro del término legal que me fue fijado vengo a DAR CONTESTACIÓN A LA INFUNDADA RECONVENCIÓN que entabló en mí contra la demandada en el principal, por lo que lo hago en la siguiente forma:

PRESTACIONES

l.- No es legalmente procedente la disolución del vinculo matrimonial que une a la reconvencionista con el suscrito, por las causales que invoca y que se encuentran previstas en las en articulo 1162 el Código Civil para el Distrito Federal, toda vez que quien ha incurrido en dichas hipótesis es la reconvencionista más no el suscrito.

  1. Resulta igualmente improcedente la prestación que solicita, en virtud de que el suscrito no ha incumplido con la obligación de dar alimentos, hecho que se acreditará en el momento procesal oportuno.

IlI.- Resulta igualmente improcedente la prestación que solicita la reconvencionista, en virtud de que la actora ha incurrido en la causal del Código Civil así como, por lo que en este acto solicito a su Señoría pierda la reconvencionista todo derecho a Pensión alimenticia, guarda y custodia provisional de nuestros menores _________ y_________, por parte del suscrito reitero a su Señoría, que jamás se le ha impedido a la reconvencionista y a nuestros menores hijos el acceso al inmueble, ya que me traté de comunicar con mi cónyuge desde el momento que abandonó el hogar conyugal, con el fin de ponernos de acuerdo respecto a si regresaba al domicilio o bien para que fuera las veces que quisiera al hogar conyugal, resultando una respuesta nula de la demandada por lo que ante tal situación y habiendo bienes de valor que integran la sociedad conyugal, a efecto de que el promovente sale a trabajar y la casa queda sola, el suscrito se vio en la necesidad de proteger el domicilio conyugal contra cualquier daño o sustracción que pudieran sufrir los bienes que se encuentran en el interior, hecho que se acreditará en el momento procesal oportuno.

H E C H O S

  1. - Este hecho es cierto.

  2. - Hecho parcialmente cierto, en cuanto a que la casa a que hace mención es el que tenemos como domicilio conyugal, no así cierto por lo demás que cita.

  3. - Este hecho es cierto por cuanto al vehículo que menciona.

  4. - Este hecho se niega casi en...

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