Contestacion a la vista de excepciones interpuestas

Actualizado aNoviembre 2018

CIUDADANO JUEZ ____ DE LO CIVIL

DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA CIUDAD DE MEXICO

___________________, de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento con lo dispuesto por los artículos 1400 y 1401 del Código de Comercio y estando y tiempo y forma legal venimos a dar contestación a la vista que se ordeno darnos por auto de ____________________________ en los términos siguientes:

1. - es inoperante la excepción de alteración de testo del documento que hizo valer la demandada ________________________ en cuanto se refiere al espacio donde se acento el interés moratorio del ___ porciento toda vez que la suscripción de los títulos de crédito en su especie de pagares la hoy demandada se encontraba presente y aceptó la literalidad del contenido de dichos documentos que tan es así que firmo los mismos con su propio puño y letra y al interponer dicha excepción solo pretende sorprende a su Señoría para no cumplir con su obligación contraída, aunado a que dentro del acta de requerimiento de pago y emplazamiento practicado en fecha ____________________, por el ciudadano Secretario de Acuerdos acepto de forma expresa el adeudo que tiene con nuestra endosante _______________________ y que dio origen a la creación de dicho títulos de crédito.

2. -No Surte eficacia jurídica la excepción de Pago Parcial opuesta por la obligada directa _____________________, en virtud de que el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, determina, que el pago parcial debe constar en el texto mismo del documento y el recibo con el cual pretende acreditar fehacientemente los supuestos pagos parciales que a aplicado al adeudo, no pueden ser tomados como tal ya que no es un, recibo sino simplemente una tarjeta de pago de intereses moratorios ya que en la literalidad de dicha tarjeta se encuentra asentado el ___ porciento equivalente al pago de interés y no como pago parcial de la suerte principal

3. - La excepción de carencia de acción no surte efecto todas vez que los suscritos justificamos con la tenencia de los títulos la base para ejercitar nuestra acción y acudir ante este órgano jurisdiccional para lograr el cobro de los citados documentos a la obligada directa.

Por cuanto se refiere a las pruebas anunciadas por la demandada en su escrito de contestación de los mismas no deben ser admitidas por...

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