Contrato colectivo de trabajo

AutorRaúl Juárez
Actualizado aSeptiembre 2023

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA

...................................................................................................REPRESENTADA POR ..........................................................................................................Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO....................................................................................REPRESENTADO POR ...........................................................................................................AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

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DECLARACIONES

EN LO SUBSECUENTE SE LLAMA A................COMO LA EMPRESA............................A COMO EL SINDICATO............................A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMO LA LEY, AL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO COMO EL REGLAMENTO, AL PRESENTE DOCUMENTO COMO EL CONTRATO Y A LOS SIGNATARIOS COMO LAS PARTES

  1. LAS PARTES MANIFIESTAN SU REPRESENTACION, REGISTRO LABORAL, DOMICILIO Y RFC

CLAUSULAS

PRIMERA.- DELEGADO SINDICAL.- "LA EMPRESA" reconoce que "EL SINDICATO" mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto "EL SINDICATO" nombrará un Delegado que será trabajador de "LA EMPRESA" y un subdelegado en los mismos términos, "EL SINDICATO" reconoce a su vez que la Dirección y Administración de "LA EMPRESA" corresponde exclusivamente a la misma.

SEGUNDA.- AMBITO PERSONAL CONTRACTUAL.- "EL CONTRATO" se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la "LA EMPRESA" en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus empleados de confianza.

TERCERA.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.- "LAS PARTES" convienen en reconocer como trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de "LA EMPRESA".

CUARTA.- REVISIONES CONTRACTUALES.- "EL CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada dos años en lo general de conformidad con el artículo 399 y cada año por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el artículo 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de "LAS PARTES" o en los términos previstos por "LA LEY".

QUINTA.- RESPETO DE COMPETENCIAS.- "LA EMPRESA" no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus representantes y/o trabajadores de confianza en el régimen interno de "EL SINDICATO". De igual manera tampoco podrá la mesa directiva sindical ni sus representantes o delegado, interferir en las cuestiones administrativas o de dirección de "LA EMPRESA".

SEXTA.- PERSONAL NUEVO.- Todo el personal de nuevo ingreso a "LA EMPRESA" que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a "EL SINDICATO" para que él mismo los proporcione.

SEPTIMA.- CONTRATACIÓN INMEDIATA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de "LA EMPRESA", "EL SINDICATO" no pueda proporcionar el personal en un término de ocho días "LA EMPRESA" podrá contratar libremente al personal.

OCTAVA.- TRABAJADORES TEMPORALES.- "LA EMPRESA" podrá contratar trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA.- TRABAJADORES EVENTUALES.- Cuando se trate de trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en "LA EMPRESA", que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albañilería, de instalaciones eléctricas, etcétera, "LA EMPRESA" se obliga a .......................................................................................................

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DECIMA.- FORMA Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO.- El personal que preste sus servicios en "LA EMPRESA", será distribuido por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurídicamente a "LA EMPRESA", y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de "EL CONTRATO", de "LA LEY", del Reglamento Interior de Trabajo así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de los demás representantes de "LA EMPRESA", de igual manera deberá conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.

DECIMA PRIMERA.- MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.- "LA EMPRESA" se obliga a poner a disposición de los trabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo en buen estado y buena calidad. A su vez, los trabajadores se obligan a cuidar y usar de los materiales y herramientas ocupándolos adecuadamente, respondiendo por el mal uso de los mismos.

DECIMA SEGUNDA.- DURACION...

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