Contrato de trabajo de sujeto a un periodo de prueba
Actualizado a: | Abril 2020 |
CELEBRADO ENTRE………................…...............…………………………………..EN SU CALIDAD DE...............................................………..REPRESENTADO POR……………Y………………………….. ………………………………………………..EN SU CALIDAD DE…………………………………, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS
LAS PARTES DECLARAN
I. Su Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, RFC, CURP y domicilio del trabajador y del patrón o sus datos completos de persona moral y de su representante o apoderado;
………………………………………………………………………………………………
II. Que conocen las normas y condiciones de trabajo establecidas por la Ley Federal del Trabajo y en especial conocen sus artículos 24, 25, 26, 35, 39- F, 47, 83, 153-J, 159, 700, 784 y 987, cuyas normas son a continuación establecidas y especificadas en las siguientes clausulas:
LAS PARTES ACUERDAN
I. DE LAS DENOMINACIONES
Se denominará en lo sucesivo a:........................como "EL PATRÓN"; A:.........................como "EL TRABAJADOR"; A la Ley Federal del Trabajo como: "LA LEY"; Al referirse al presente documento como: "EL CONTRATO"; Y a los que suscriben como: "LAS PARTES".
II. DEL TIPO DE TRABAJO
En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique
El tipo de trabajo …………. , que origina la celebración de este CONTRATO, y que queda sujeto a un periodo de prueba, consiste precisamente en.........................................................................................
Relacionar el servicio o servicios que deban prestarse por el trabajador y que este manifiesta tener la capacidad y aptitudes para poder prestar esos servicios, quedando a un periodo de prueba hasta por…………);
III. DEL LUGAR DE TRABAJO
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
……………………………………………………………………...........................…………………………
IV. DEL TIEMPO DE DURACION DEL TRABAJO, DE LA JORNADA Y HORARIO
A. "LAS PARTES". reconocen como fecha de iniciación del trabajo por periodo de prueba ………. del " TRABAJADOR" el día………………. y terminando la relación de trabajo el día...................................
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por...
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