Convenio que modifica las condiciones individuales de trabajo
Actualizado a: | Febrero 2011 |
Convenio laboral que modifica las condiciones individuales de trabajo celebrado entre el trabajador el C. _______________________, y la empresa (...)
CONVENIO LABORAL QUE MODIFICA LAS CONDICIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL TRABAJADOR EL C. _______________________, Y LA EMPRESA ______________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ________________________, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO "EL TRABAJADOR" Y "EL PATRÓN", RESPECTIVAMENTE, Y A AMBOS "LAS PARTES", SUJETÁNDOLO BAJO LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
"LAS PARTES" tienen celebrado un Contrato Individual de Trabajo verbal o escrito desde fecha ___________________________.
De la fecha indicada al día de hoy, el trabajo se ha prestado de forma normal y de modo ininterrumpido.
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Las condiciones generales de trabajo que se pactaron y que tiene vigencia en la relación individual del trabajo son:
Las contenidas en la Ley Federal del Trabajo y de modo especial en la misma.
Las siguientes:
Jornada ________________________.
Días de descanso ________________________.
Vacaciones ________________________.
Prima vacacional ________________________.
Salario diario ________________________.
Aguinaldo ________________________.
Puesto ________________________.
Labores inherentes al puesto ________________________.
Lugar de prestación de servicios ________________________.
Obligaciones especiales del trabajador ________________________.
Obligaciones especiales del Patrón ________________________.
Duración del Contrato de Trabajo ________________________.
Otras ________________________.
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Ahora bien, dadas las condiciones económico administrativas por las que la empresa atraviesa, así como las nuevas reformas y políticas tanto legislativas como gubernamentales, "LAS PARTES" para evitar el cierre de la fuente de trabajo o bien la terminación del Contrato Individual existente entre ellas han optado por preservar la relación contractual con apego al principio de "Estabilidad en el empleo" que consigna la Ley Laboral y el criterio jurisdiccional, considerando que lo pueden lograr sólo modificando las condiciones de trabajo, y para tal efecto se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. "LA PARTES" se reconocen mutuamente la personalidad que celebrar el presente Convenio en términos del artículo 692 de la Ley Laboral.
SEGUNDA. Por las razones expuestas en "ANTECEDENTES" y con apoyo en el artículo 57 de la Ley Laboral vigente "LAS PARTES" manifiestan que han decidido modificar las condiciones de trabajo que han tenido a su contrato individual vigente hasta este día siendo esto el objeto del presente Convenio.
TERCERA. Manifiestan "LAS PARTES"...
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