Demanda de nulidad impugnando boleta de agua

Actualizado aJulio 2021

SALA __________________

NUM. EXP. ______________

FECHA. ________________

  1. PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL DE LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    P R E S E N T E:

    _________________________, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en _____________________________, de esta ciudad, autorizando en los términos del articulo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa al Lic. _____________________, así como a los CC. ________________________, para que de manera conjunta o por separado oigan, reciban todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal, ante Usted, expongo:

    ACTO IMPUGNADO

    1. - El contenido en la resolución consistente en la boleta de derechos por el suministro de agua correspondiente al bimestre de _________, que emite la Comisión de Aguas a la usuaria de la Toma instalada en calle ____________________, de esta ciudad, a la que según las autoridades responsables corresponde el número de cuenta __________________ con numero de folio _____________.

    2. - El procedimiento llevado a cabo para la determinación del acto que se impugna.

    AUTORIDADES DEMANDADAS

  2. JEFE DEL DEPARTAMENTO.

  3. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO.

  4. ADMINISTRADOR TRIBUTARIO DE LA TESORERÍA.

  5. DIRECTOR DE LA COMISIÓN DE AGUAS.

    PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE

    La nulidad del acto que se impugna a efecto de determinar una nueva resolución, haciendo las correcciones pertinentes conforme a derecho, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

    HECHOS

    Que como lo acredito con el recibo anual por concepto de impuesto Predial correspondiente al año de ______________, la suscrita es propietaria del inmueble ubicado en ______________________, en el que esta instalada la toma, y a la cual corresponde el numero de cuenta _________________.

    La resolución materia de este juicio debe anularse y determinar una nueva resolución por los conceptos siguientes:

    DERECHO

    PRIMERO. La resolución administrativa impugnada, viola en mi prejuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y 17-H, 17-H Bis, 17-K del Código Fiscal de la Federación, siendo conforme al artículo 3, 11, 16, 17, 20, 34, 36 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.

    Es evidente que esta resolución o boleta de cobro constituyente un recibo consolidado, lo que significa claramente que es un acto o resolución definitiva.

    SEGUNDO.- La resolución administrativa impugnada es violatoria de lo previsto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y 17-H, 17-H Bis, 17-K del Código Fiscal de la Federación, siendo conforme al artículo 3, 11, 16, 17, 20, 34, 36 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.

    Con fundamento en el artículo 13, 17-K, 22 del Código Fiscal de la Federación aplicado supletoriamente, niego lisa y llanamente que las autoridades me hayan notificado el calculo de consumo bimestral en metros cúbicos a que se refieren en el acto combatido, por tanto, si las demandadas no logran desvirtuar la negativa planteada, se prueba plenamente que el supuesto cálculo de consumo bimestral en metros cúbicos de la resolución impugnada es inexistente, en franca violación.

    Con respecto al razonamiento anterior es evidente que el consumo bimestral de la toma en la resolución impugnada es estimativa e imaginaria la base de dicho calculo y el consumo adicional que indican las autoridades demandadas en el acto impugnado. Luego se prueba así plena nulidad.

    De acuerdo con lo previsto por los artículos por los artículos 85, 141, 204 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicado supletoriamente, si las demandas afirman que el consumo bimestral en metros cúbicos a que se refiere en la liquidación impugnada fue en base a un consumo promedio, entonces deben probar que realmente hicieron dicho calculo, pero es el caso que no exhiben las consecuencias por las cuales llegaron a la conclusión de que en base al calculo del consumo promedio, es que resulta el consumo bimestral en metros cúbicos a que se refiere el acto impugnado, siendo sus aseveraciones meros dichos sin valor probatorio. Lo que evidencia la falta de motivación, arbitrariedad e injusticia manifiesta.

    TERCERO.- La resolución impugnada es violatoria de lo previsto por el artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y 17-H, 17-H Bis, 17-K del Código Fiscal de la Federación, siendo conforme al artículo 3, 11, 16, 17, 20, 34, 36 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.

    La citada resolución es violatoria de los dispuestos por el articulo 17-H, 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, al ser emitida, el cual previene las bases para que se determine la cantidad de la cuota bimestral por los metros cúbicos consumidos, pero es el caso que el mismo no fue aplicado para la emisión de la resolución impugnada, produciendo las demandas se desproporción en la fijación de la cuota, infringiendo con su proceder por lo dispuesto por el artículo 85, 141, 204 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el pago que estaba enterado de los derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua medido hasta el _______________ era de $___________ (__________________), y ahora con la resolución que por medio de esta vía impugno las demandas pretenden que por el _____________, cubra la cantidad de $_________ (_______________), sin que medie la FUNDAMENTACIÓN y MOTIVACIÓN debida para que se produzca ese cambio tan desproporcionado e injusto en la cuota, deviniendo la ilegalidad e injusticia de los mismos, lo cual es causa y razón más que suficiente para que se declare nulidad.

    Resultan aplicables las tesis...

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