Escrito se promueve incidente de repetición del acto reclamado

Actualizado aSeptiembre 2020

QUEJOSO: ___________________

AMPARO D.C.____/____

SE PROMUEVE INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL

ACTO RECLAMADO

H. ____________TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

PRESENTE

LIC.______________________, autorizado en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo por el quejoso ____________________, señalando como domicilio el ubicado en ____ de __________ número ____, despacho ___________, en la colonia _____________ de esta ciudad, con tal personalidad acreditada en autos del juicio de amparo que al rubro se indica, promoviendo en los autos de ese toca, ante usted con el debido respeto comparezco y digo:

Por medio del presente escrito, sin perjuicio del diverso ocurso que presenté con fecha ____ toda vez que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio, vengo a promover con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Amparo DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, ya que la SALA responsable mediante resolución de ________________________ REITERA EL ACTO RECLAMADO, omitiendo dar cumplimiento a la sentencia de amparo y por el contrario, emite otro acto inconstitucional con el mismo sentido de a____________________ y dicta otro acto inconstitucional. Esto es así porque resulta que la sentencia en que se concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión no dio cumplimiento debido a la ejecutoria de amparo, pues hay que recordar que se declararon fundados los conceptos de violación PRIMERO Y QUINTO, de la demanda de garantías, si se tiene que en textualmente dicen:

PRIMERO: La Sala Responsable violenta en mi perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos, al conducirse en forma solidaria, parcial e inconstitucional en mi perjuicio, toda vez que todos los artículos que cita los interpreta en forma indebida e inexacta, y vulnera las normas esenciales del procedimiento al aplicar leyes inaplicables e interpretar a conveniencia de la contraparte lo previsto en el texto expreso de la ley. Esto es así, dispuesto en el artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que establece que los jueces y magistrados pueden incurrir en responsabilidad civil, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables y asimismo, con relación a lo señalado por el artículo 1910 del Código Civil del Distrito Federal.

Así tenemos que para la procedencia de la acción intentada deben acreditarse los siguientes elementos: 1. la infracción a las leyes, 2. Que dicha infracción derive de negligencia o ignorancia inexcusables, del juez o magistrado, en el desempeño de sus funciones; 3. Que se haya causado daño al actor, Componentes que a juicio de esta Ad quem no fueron demostrados por la parte actora en el sumario..." En este supuesto la autoridad responsable vulnera mis garantías individuales al transgredir en forma flagrante lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, la autoridad responsable al emitir su inconstitucional sentencia dice que los componentes normativos en que descansa la acción intentada es a la luz de lo dispuesto en el artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles y con relación a lo señalado por el artículo 1910, del Código Civil para el Distrito Federal, llegando a la conclusión que para la procedencia de la acción intentada deben acreditarse los siguientes elementos: 1, la infracción a las leyes, 2. Que dicha infracción derive de negligencia o ignorancia inexcusables, del juez o magistrado, en el desempeño de sus funciones; 3. Que se haya causado daño al actor. Lo cual resulta contrario a derecho y violatorio de mis garantías que invoco como violadas, puesto que la ley no exige lo que la Sala responsable indica, esto es, si bien es verdad que requiere: 1. la infracción a las leyes. 2. Que dicha infracción derive de negligencia o ignorancia inexcusables, del juez o magistrado, en el desempeño de sus funciones; también lo es que no requiere para la procedencia de acción el tercer elemento consistente en el daño que ilícito mente la autoridad responsable integra con la finalidad de defender y proteger a alguien que actuó en contra de la ley en forma por demás vergonzante, ya que para la procedencia en el ejercicio de la acción del juicio de responsabilidad el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no exige que se demuestre un daño, si tenemos en consideración lo previsto en el artículo 728.

De lo anterior se desprende que los requisitos que prevé dicho numeral para la procedencia del juicio de responsabilidad civil son:

  1. La infracción a las leyes;

  2. Que dicha infracción derive de negligencia o ignorancia inexcusables, del juez o magistrado, en el desempeño de sus funciones;

  3. Que se exija a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes en juicio ordinario;

  4. Que se exija ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.

    Esos son los requisitos que indica el referido artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, requisitos que cumplió el actor en el juicio y quejoso en el amparo, más no el tercer elemento que le adiciona la sala responsable consistente en que se "cause daño al actor", pues por un lado el artículo 1910, del Código Civil para el Distrito...

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