Recibo de aguinaldo
Actualizado a: | Abril 2020 |
BUENO POR $ ________________
Con Fecha _______ de _______ de _______recibo la cantidad de $_________ (_____________) por concepto de mi AGUINALDO correspondiente al año en curso, en la inteligencia que laboré _________ meses en dicho periodo. Lo anterior en términos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
SUB-TOTAL $__________________
NETO RECIBIDO $__________________
____________, _____________ a _____________ de ____________
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NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR
Jurisprudencia Relacionada
Época: Décima Época
Registro: 2021641
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: PC.I.L. J/62 L (10a.)
Página: 1257
ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONSTITUYEN LA EMISIÓN Y APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO A TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.
Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se promueve un juicio de amparo en contra de una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el Juez de Distrito no debe desvincular el estudio de la disposición impugnada del que concierne a su acto de aplicación. De ahí que debe analizarse si el juicio resulta procedente en cuanto al acto de aplicación y si en relación con él se actualiza alguna causa de improcedencia; de ser así, debe sobreseerse en el juicio respecto de la aplicación de la norma impugnada. En ese sentido, el juicio de amparo es improcedente cuando se combaten los lineamientos para el pago de aguinaldo de trabajadores de dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, con motivo de su primer acto de aplicación, pues este último es atribuible a entes a los que no les reviste el carácter de autoridad, sino de patrón, que actúan en un plano de coordinación, al existir un vínculo laboral con los quejosos; por lo que al ser improcedente el juicio de amparo indirecto en relación con la aplicación, ineludiblemente también lo será respecto del ordenamiento impugnado.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 19/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo...
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