Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el centenario de su promulgación

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero
Páginas41-88
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
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REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL CENTENARIO DE SU
PROMULGACIÓN
Dr. José Lorenzo Álvarez Montero
1. Desde que Ferdinand Lasalle se formuló la pregunta que rotula su
obra ¿Qué es una Constitución?, se han formulado diversas teorías como
las Carl Schmitt, Herman Héller, Mauricio Hauriou, y García Pelayo, entre
otros. Sin entrar en el análisis de las mismas, tomamos en consideración lo
propuesto por el autor alemán que afirmó: Para que una Constitución
escrita sea buena y duradera debe tener sus raíces en los factores reales de
poder que rigen un país.
Tratándose del México del siglo XIX, todo movimiento armado y
proclama, no solo tendía a destituir al titular del poder ejecutivo y
desconocer a los otros poderes, en ciertos casos, sino a proclamar un nuevo
instrumento constitucional.
Así, al Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1823,
siguieron el Acta Constitutiva y la Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las
Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, el Acta Constitutiva y
de Reformas de 1847, Estatuto Orgánico de la República Mexicana de
1856, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857,
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865 y la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero
de 1857.
2. El proceso histórico de la expedición de la Constitución Política
vigente se inició con el Plan de Guadalupe firmado en la Hacienda del
mismo nombre, el 23 de marzo de 1913, por el cual se desconoció a
Victoriano Huerta como presidente de la República, así como a los Poderes
Legislativo y Judicial federales y a los poderes de los Estados, designó
también a Venustiano Carranza, gobernador del Estado de Coahuila, como
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.
El 19 de septiembre de 1916 en el puerto de Veracruz, el primer jefe del
ejército constitucionalista expide el Decreto convocando al Congreso
Constituyente para reformar la Constitución Política de 1857, con base en
la iniciativa que el propio Carranza presentaría.
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
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A partir de la expedición de la Constitución Política de 1917 se cambió el
proceso del siglo XIX de expedir constituciones y así, con base en el
artículo 135 de la propia constitución, se inició el proceso de reformas
constitucionales a la medida del presidente en turno y del grupo político
que lo acompañaba en la administración pública y del que emergía el
siguiente presidente.
3. En cumplimiento del Decreto convocante el primero de diciembre
de 1916, don Venustiano Carranza, primer jefe del ejército
constitucionalista, presentó ante el Congreso Constituyente de Querétaro
su proyecto de reformas a la Constitución Política de 1857, que a la postre
daría lugar a una nueva constitución, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1917.
La iniciativa fue discutida durante los meses de diciembre de 1916 y enero
de 1917 y aprobada, se publicó el 5 de febrero del último año citado.
Se establecieron dos fechas de inicio de vigencia, de conformidad con el
artículo primero transitorio. Publicada la Constitución, de manera
inmediata entraron en vigor los artículos referentes a las elecciones de la
Supremos Poderes Federales y Locales y, el resto de los preceptos iniciaron su
vigencia a partir del primero de mayo.
La Constitución Política de 1917 tuvo como características, entre otras,
ser la primera en el mundo en incorporar los derechos sociales, con la
pretensión de proteger a los campesinos y a los obreros, reconociendo sus
derechos en los artículos 27 y 123, consolidó un régimen presidencial,
estableció el estado laico, cuyos principales pilares quedan plasmados en
los artículos 3,5,24 y 130, que limitaba los derechos políticos de los
ministros religiosos y confinado los ritos religiosos al hogar y a los
templos, la distribución de la riqueza territorial a través de la restitución,
la dotación y la amplificación, como instrumentos de la reforma agraria, la
legalización de la huelga así, como reconociendo otros derechos de los
trabajadores. Las garantías individuales, como medios para la realización
del proyecto de vida de los mexicanos quedaron protegidas con el histórico
y actuante juicio de amparo.
También debe destacarse la prohibición de monopolios y estancos, la
división de poderes y el régimen democrático federativo, el municipio libre,
un proceso penal acusatorio, con un ministerio público que investiga y
acusa y un juez independiente que sentencia, un poder judicial
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jerarquizado, en cuya cúspide aparece la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Lo anterior, fueron logros de los constituyentes revolucionarios
mexicanos que diseñaron un Estado fuerte para enfrentar a los capitalistas
nacionales que solo pensaban en sus ganancias y a los intereses extranjeros
que usufructuaban las riquezas nacionales.
Desafortunadamente, si bien a principio la aplicación de la Constitución
conservó el espíritu revolucionario que inspiró su diseño, poco a poco se
fueron abandonando esos ideales, se distorsionaron sus principios y
corrompieron sus instituciones, por interpretaciones equivocadas e
intereses personales que quedaran plasmados en múltiples reformas
constitucionales.
4. Efectivamente, a partir de 1917 cada Presidente de la Republica
adecuó la Constitución a sus pretensiones y necesidades particulares, ante
un Congreso federal y Legislaturas estatales dóciles e incapaces de poner
freno a la euforia y dislate del proceso de Reformas constitucionales.
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero
de 1917, dispone en su artículo 135, el procedimiento para reformarla, así
como el órgano revisor y sus facultades en los siguientes términos.
“La presente Constitución puede ser adicionado reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen hacer parte de la misma se requiere que el
Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes acuerde las reformas guarniciones y que estas sean
aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso
de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los
votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las
adiciones o reformas”.
De la transcripción anterior, se desprende que nuestro texto constitucional
no establece expresamente ninguna limitación a la facultad para
reformarla, lo que llevo, al distinguido maestro Felipe Tena Ramírez
afirmar que: ”a falta de acotación expresa en nuestro texto constitucional
el constituyente permanente puede llevar a cabo por vía de adición o de
reforma cualquier modificación a la ley suprema”, ubicándose de este modo
en el grupo de quiénes admite, la posibilidad de cambiar completamente el
contenido de la Constitución.

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